La cobertura del contrato de seguro se extiende a garantizar las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil Profesional, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente a los asegurados, en el ejercicio de sus competencias por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales, así como perjuicios económicos patrimoniales primarios ocasionados a terceros en el ejercicio de sus competencias y obligaciones.
Se entiende por Daños Patrimoniales Primarios, el menoscabo o perjuicio patrimonial sufrido por el perjudicado como consecuencia de la actividad asegurada, y que produzca de forma directa e inmediata la privación del goce de un derecho.
Esto es un resumen de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. A título meramente explicativo y nada más.